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Proyecto de Ley
Nuevo régimen federal
de pesca continental
Los diputados nacionales de la UCR Carlos Iparraguirre, José Cusinato y Lilia Puig de
Stubrin y el socialista Rubén Giustiniani,
presentaron un proyecto de ley de Régimen
Federal de Pesca Continental, cuyo objetivo es
coordinar la protección y la administración de los recursos pesqueros de las provincias con
litoral fluvial, bajo jurisdicción de la
Dirección Nacional de Recursos Ictícolas y Acuicolas.
Texto completo
El proyecto impulsa el fomento nacional del
ejercicio de la pesca continental, para lograr
el máximo desarrollo, compatible con el
aprovechamiento racional de los recursos icticolas.
Se promueve la actividad pesquera atendiendo a
los principios de reproducción, conservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos de
pesca en todos los cursos y masas de agua. La
actividad pesquera será clasificada en
artesanal, comercial, deportiva y con fines
científicos y culturales, y quienes desarrollen
esta actividad, de cualquier clase, deberán
estar inscriptas y haber obtenido el permiso
correspondiente. Cuando la pesca sea con fines
científicos o culturales y quiera ser llevada a
cabo por organismos extranjeros, estos deberán
contar con la debida autorización expedida por
la autoridad competente.
También se establece la creación, en el ámbito
de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, de la Comisión Federal de Pesca
Continental, la cual estará subdividida por
cuenca hidrográfica. La integrarán el Director
Nacional de recursos icticolas y acuicolas, un
representante por cada provincia y un
representante por la Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación.
Las funciones de esa Comisión serán las de
establecer la política pesquera continental de
la República Argentina; determinar las cuencas
hidrográficas del país; conducir y ejecutar los
objetivos y requerimientos relativos a las
investigaciones científicas y técnicas de los
recursos pesqueros; elaborar informes en los
cuales se establezcan la captura máxima
permisible por especie, teniendo en cuenta el
rendimiento máximo sustentable de cada una de
ellas; reglamentar el ejercicio de la pesca
artesanal, deportiva, comercial y científico-cultural y todo lo relativo a las zonas de
pesca; proteger la riqueza ictícola continental,
llevando a cabo con campañas de formación,
difusión y concientizacion; instrumentar junto
con las autoridades provinciales
correspondientes, medidas referidas a controles
de los cargamentos de pescados que circulan
dentro de las provincias y entre provincias;confeccionar un listado de industrias que se
dedican al almacenamiento y procesamiento de
pescados, estableciendo para las mismas cuotas
de procesamiento a los fines de un mejor control
de la pesca comercial y dictaminar sobre
cuestiones referidas a los recursos icticolas a
pedido del autoridad de aplicación o de oficio.
A su vez, en el ámbito de la misma Comisión
Federal funcionará una Comisión Asesora Ad Honorem, integrada por representantes de
distintas organizaciones no gubernamentales,
empresarias, de trabajadores de la actividad
pesquera y pescadores deportivos.
Los recursos que se obtengan por aplicación de
la ley serán provinciales, sin perjuicio de que
un porcentaje de los mismos deberá destinarse a
la creación de un Fondo de Difusión de la pesca
continental, a cargo del autoridad de
aplicación, con el cual se solventaran las
campañas de promoción, concientización y
difusión del aprovechamiento sustentable de los
recursos icticolas nacionales."Varios factores confluyen directa e
indirectamente para provocar lo que presumimos una situación que de no
revertirse provocará un desequilibrio ecológico. Obras de ingeniería,como las
represas, el arrojar residuos
industriales, crecientes y bajantes contínuas de
los ríos que no responden a causas naturales,
son algunos de los elementos intervinientes que
posibilitaron llegar a esta situación; pero a
ello debemos agregar la pesca indiscriminada que
se realiza desde hace varios años, donde
barcazas recorren el litoral fluvial prácticamente barriendo con grandes
redes,vastas zonas pesqueras provocando con este accionar la extracción de
miles de peces,estimándose incluso que muchas veces también,los pescadores
artesanales, consiente o
inconscientemente, movidos por los acopiadores
contribuyen a ocasionar un perjuicio que se
calcula en aproximadamente unas 60.000 toneladas
anuales (donde el 95% son sábalos )", señalaron
los diputados al fundamentar el proyecto..
"Agregamos a esto que no se respetan las medidas
mínimas para cada especie estipulado por Ley,
complicándose aún mas el panorama ya que las
legislaciones de las provincias, especialmente
aquellas que son bañadas por el río Paraná, no
concuerdan con las épocas de vedas para las
mismas especies ni el tamaño mínimo permitido
para su extracción. Esto indudablemente es un
problema, que las provincias involucradas, de no
mediar en el asunto y en forma inmediata,
estarán colaborando para ahondar aún mas el
difícil panorama ya existente", señalaron.
- REGIMEN FEDERAL DE PESCA
CONTINENTAL.
CAPITULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1: La Nación Argentina fomentara el
ejercicio de la pesca continental, a los efectos
de lograr el máximo desarrollo, compatible con
el aprovechamiento racional de los recursos
icticolas.
Se promoverá la actividad pesquera atendiendo a
los principios de reproducción, conservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos de
pesca en todos los cursos y masas de agua.
Artículo 2: La presente ley tiene por objeto
coordinar la protección y la administración de
los recursos pesqueros de las provincias con
litoral fluvial, sin perjuicio del
reconocimiento pleno de las atribuciones que
constitucionalmente son atribuidas a estas.
Artículo 3: A los efectos de la presente ley, se
entiende por pesca, a todo acto o procedimiento
de apropiación o aprehensión por cualquier medio
o sistema, de los recursos vivos que habitan
permanentemente en el agua o transitoriamente
durante el reflujo.
Artículo 4: La pesca se clasifica en:
a. Artesanal.
b. Comercial.
c. Deportiva.
d. Con fines científicos y culturales.
- Artículo. 5: A
los fines de esta ley se entiende
por:
Pesca artesanal la realizada por aquellas
personas físicas que tiene por objeto la
manutención de su grupo familiar y cuyo volumen
de pesca, embarcaciones y arte a utilizar a tal
fin será determinado por la autoridad de
aplicación
Pesca comercial es la apropiación o aprehensión
de recursos vivos de aguas interiores, con
medios debidamente autorizados por la autoridad
de aplicación y en los lugares habilitados al
efecto, destinados a su venta para el consumo
y/o industrialización.
Pesca deportiva es el arte lícito y recreativo
de aprehender con medios debidamente autorizados
las materias de pesca sin fines de lucro.
Pesca con fines científicos o culturales es la
captura de recursos vivos acuáticos realizada u
ordenada por técnicos y/o profesionales con
fines de investigación o educativos la cual
deberá ser autorizada por la autoridad de
aplicación.
Artículo. 6: Todas las personas que desarrollen
la pesca, de cualquier clase, deberán estar
inscriptas y haber obtenido el permiso
correspondiente.
Artículo. 7: Cuando la pesca sea con fines
científicos o culturales y quiera ser llevada a
cabo por organismos extranjeros, estos deberán
contar con la debida autorización expedida por
la autoridad competente.
Capitulo II
Clasificación de las zonas de Pesca.
Artículo. 8: A los efectos previstos en la
presente Ley los cursos y masas de agua se
clasifican en:
a. Aguas libres para la pesca.
b. Refugios de pesca.
Son aguas libres para la pesca aquellas en la
que esta actividad se puede ejercer sin más
limitaciones que las establecidas por esta ley,
por la reglamentación, y por el autoridad de
aplicación.
Son refugios de pesca aquellos determinados por
la autoridad de aplicación en razón de
constituir ellos lugar natural de reproducción
y/o desove, los mismos deberán estar señalizados
y son lugares prohibidos para el desarrollo de
la actividad pesquera de cualquier tipo.
- Capitulo III
De la Comisión Federal de pesca continental.
Artículo 9: Créase en el ámbito de la Secretaria
de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la
Comisión Federal de pesca continental. Dicha
Comisión estará subdividida por cuenca
hidrográfica y la integraran el Director
Nacional de recursos icticolas y acuicolas, un
representante por cada provincia, un
representante por la Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación.
Artículo. 10: Serán sus funciones:
a) Establecer la política pesquera continental
de la Republica Argentina.
b) Determinar a los efectos de la presente ley
las cuencas hidrográficas del país.
c) Conducir y ejecutar los objetivos y
requerimientos relativos a las investigaciones
científicas y técnicas de los recursos pesqueros.
d) Elaborar informes en los cuales se
establezcan la captura máxima permisible por
especie, teniendo en cuenta el rendimiento
máximo sustentable de cada una de ellas.
e) Reglamentar el ejercicio de la pesca
artesanal, deportiva, comercial y científico-
cultural.
f) Reglamentar todo lo relativo a las zonas de
pesca.
g) Proteger la riqueza ictícola continental,
dicha protección se llevara a cabo con campañas
de formación, difusión y concientizacion
tendientes a lograr la explotación razonable de
los recursos.
h) Instrumentar junto con las autoridades
provinciales correspondientes, medidas referidas
a controles de los cargamentos de pescados que
circulan dentro de las provincias y entre
provincias.
i) Confeccionar un listado de industrias que se
dedican al almacenamiento y procesamiento de
pescados, estableciendo para las mismas cuotas
de procesamiento a los fines de un mejor control
de la pesca comercial.
j) Dictaminar sobre cuestiones referidas a los
recursos icticolas a pedido del autoridad de
aplicación o de oficio.
k) Dictar su propio reglamento.
Artículo. 10: En el ámbito de la Comisión
Federal de pesca continental funcionará una
Comisión Asesora Ad Honorem, integrada por
representantes de distintas organizaciones no
gubernamentales, empresarias, de trabajadores de
la actividad pesquera y pescadores deportivos.
Capitulo IV
De la Autoridad de aplicación.
Artículo. 11: Es autoridad de aplicación de la
presente ley la Dirección Nacional de Recursos
Icticolas y Acuicolas.
Artículo. 12: Serán funciones de la autoridad de
aplicación:
a) Conducir y ejecutar la política pesquera
nacional, respetando las atribuciones, que en
este sentido tienen las provincias.
b) Fomentar la investigación de los recursos
icticos a los fines de lograr una explotación
sustentable de los mismos.
c) Fiscalizar junto con las provincias las
capturas máximas permisibles por especie,
establecidas por la Comisión Federal de pesca
continental y emitir las cuotas máximas de
procesamiento.
d) Emitir los permisos y autorizaciones, previa
conformidad de la Comisión Federal de pesca
continental.
e) Establecer con acuerdo de la Comisión Federal
de pesca continental tiempos y lugares de veda
ya sean estas totales o parciales.
f) Establecer previa aprobación de la Comisión
Federal de pesca continental, los requisitos y
condiciones que deben cumplir las embarcaciones
según el tipo de pesca que se trate.
g) Establecer métodos y técnica de captura
permitidos, así como también los equipos y artes
prohibidos, con acuerdo de la Comisión Federal
de pesca continental.
h) Crear junto con la Comisión Federal de pesca
continental un régimen de sanciones para las
infracciones a la presente ley.
i) Registrar los infractores e informar
periódicamente a la Comisión Federal de pesca
continental.
j) establecer convenios de cooperación con
organismos provinciales y/o nacionales con el
objeto de dar cumplimiento a la presente ley.
k) Reglamentar los registros que por la presente
ley se crean.
Artículo. 13: Las provincias junto con la
autoridad de aplicación deberán establecer los
montos de las multas que se aplicaran a los
infractores.
Artículo.14: El funcionamiento de la Comisión
Federal de pesca continental, estará garantizado
por las correspondientes partidas del
presupuesto nacional asignadas al Ministerio de
Desarrollo Social.
Artículo. 15: Los recursos que se obtengan por
aplicación de la presente ley son provinciales,
sin perjuicio que un porcentaje de los mismos
deberá destinarse a la creación de un Fondo de
Difusión de la pesca continental, a cargo del
autoridad de aplicación con el cual se
solventaran las campañas de promoción,
concientización y difusión del aprovechamiento
sustentable de los recursos icticolas nacionales.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
Desde hace tiempo se viene alertando sobre la
depredación que ocurren en los las vías
fluviales de nuestro país, especialmente en la
cuenca del río Paraná, donde se ve seriamente
amenazada la población íctica.
Los recursos naturales que se creían inagotables
están sufriendo un vuelco alarmante, donde la
disminución de la población ictícola se ha visto
reducida sensiblemente, provocando ello
consecuencias, que de perdurar en el tiempo nos
llevaría a una posición con resultados de
insospechada gravedad.
Varios factores confluyen directa e
indirectamente para provocar lo que presumimos
una situación que de no revertirse provocará un
desequilibrio ecológico. Obras de ingeniería,
como las represas, el arrojar residuos
industriales, crecientes y bajantes contínuas de
los ríos que no responden a causas naturales,
son algunos de los elementos intervinientes que
posibilitaron llegar a esta situación; pero a
ello debemos agregar la pesca indiscriminada que
se realiza desde hace varios años, donde
barcazas recorren el litoral fluvial
prácticamente barriendo con grandes redes,
vastas zonas pesqueras provocando con este
accionar la extracción de miles de peces,
estimándose incluso que muchas veces también,
los pescadores artesanales, consiente o
inconscientemente, movidos por los acopiadores
contribuyen a ocasionar un perjuicio que se
calcula en aproximadamente unas 60.000 Tn.
anuales (donde el 95% son sábalos ).
Agregamos a esto que no se respetan las medidas
mínimas para cada especie estipulado por Ley,
complicándose aún mas el panorama ya que las
legislaciones de las provincias, especialmente
aquellas que son bañadas por el río Paraná, no
concuerdan con las épocas de vedas para las
mismas especies ni el tamaño mínimo permitido
para su extracción.
Esto indudablemente es un problema, que las
provincias involucradas, de no mediar en el
asunto y en forma inmediata, estarán colaborando
para ahondar aún mas el difícil panorama ya
existente.
Existen lugares donde las industrias extractoras
de recursos icticolas funcionan sin las
correspondientes habilitaciones legales.
En la costa santafesina se presume una
extracción entre 20.000 y 30.000 sábalos por
día, de estos un 25% se congelan en frigoríficos
de la zona que posteriormente son trasladados en
camiones para exportación. Los destinos
principalmente son Brasil, Colombia, Bolivia y
Nigeria.
Durante el año 2001 Santa Fe exportó
aproximadamente 12.200 Tn, del total de las
24.000 Tn que se capturaron en la provincia.
Según estudios científicos, se estaría
extrayendo entre el doble y el triple de lo que
el sistema puede permitir para que el recurso se
conserve a perpetuidad.
Del total de las exportaciones el 65% se
realizan en Entre Ríos, algunos datos indican
que cada tres meses se envían al exterior 12.000
Tn de peces anuales
Datos proporcionados por la Dirección de
Acuicultura de la SAGPyA informan que en el año
1999 se vendieron al exterior 17588 Tn. de
pescado argentino, contra las 13.180 Tn.del año
anterior
Quiero dedicar un párrafo específicamente al
sábalo (Prochilodius lineatus), ya que es una
especie que representa un eslabón clave en la
cadena alimenticia.
Pueblan el río Paraná mas de 200 especies, y
alrededor de 20 de ellas se alimentan del
sábalo, considerándose a ésta una especie
forrajera de vital importancia en la cadena
trófica, por lo que se deduce que la
desaparición del sábalo acarreará
indefectiblemente la extinción de otra especies
valiosas como el dorado, patí, surubí, etc.
La importancia que reviste esta situación es de
tal gravedad, por que no solo debemos tener en
cuenta el especto ecológico, y las insospechadas
consecuencias de producirse semejante impacto
ambiental, sino también los efectos sociales y
económicos.
Las comunidades ribereñas se verían directamente
afectadas, cientos de pescadores y sus familias
estarían privados de obtener, a partir de este
recurso algún ingreso; con el desenlace casi
lógico de emigrar a alguna ciudad en busca de
nuevas alternativas, pero con resultados por
todos conocidos, pasarán a ingresar a los
cordones periféricos de dichas ciudades.
Debemos evitar el fenómeno de exclusión,
acompañado además de que el negocio de la pesca
se distribuya en forma igualitaria en toda la
cadena de comercialización, ya que los
pescadores diariamente deben capturar mas
piezas, siendo magros sus ingresos, y donde el
negocio pasa por manos de unos pocos.
Lo mismo acontecería con el Turismo, actividad
que viene creciendo a un ritmo formidable, con
inversiones considerables como para llegar a un
nivel de exigencia de los turistas extranjeros
que vienen a gozar de nuestras costas
litoraleñas con toda la belleza natural que se
ofrece y el atractivo de la pesca. Estas
inversiones han provocado una demanda de mano de
obra interesante para los lugareños, y por los
mismos motivos mencionados anteriormente, si la
actividad se deprime, los resultados ya son
conocidos.
Propongo activar todos los mecanismos y recursos
tanto técnicos como económicos para revertir
esta situación. Al enfrentar problemas en el
medio ambiente, y en este caso provocado por el
hombre, se hace necesario actuar con urgencia,
para evitar caer en una situación
lamentablemente irreversible.
Suficientemente expuestas están las razones
ambientales por las cuales se hace necesario
proteger la riqueza ictica de nuestros ríos,
pero no debemos olvidar que el pescado, para las
localidades ribereñas significa no solo una
fuente de alimentación, sino un polo de
desarrollo económico dada la abundancia en sus
costas de este recurso natural. Es por ello que
un régimen en el cual se prevea compatibilizar
el desarrollo sustentable con la explotación
económica es lo apropiado para no perjudicar la
alicaída economía nacional.
Gentileza:
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